La huelga, como fenómeno social, que durante años había constituido delito, pasaba a una etapa de libertad. La trascendencia del nuevo sistema aconsejaba, por razones de elemental prudencia, tanto el establecimiento de un procedimiento riguroso para la legítima utilización de tal recurso, como la fijación de determinadas limitaciones. Así la huelga ni podía exceder el ámbito de la Empresa, ni podía tener lugar, por razones de solidaridad, ni afectar a Empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

En el aspecto sustantivo se resaltan como modificaciones más trascendentes: LEGISLACIÓN CONSOLIDADA.
– El reconocimiento de la posibilidad de huelga de Empresas encargadas de servicios públicos, lo que conlleva la necesaria modificación del artículo doscientos veintidós del Código Penal.
– Al enunciar taxativamente los supuestos de ilicitud, se presupone, salvo en ellos, la licitud de la huelga.
– El reconocimiento del Comité de huelga como órgano de representación de los trabajadores en conflicto.
– La regulación de los efectos de la huelga en la relación jurídica de la Seguridad Social.
– El cierre patronal, sólo válido el de respuesta, no precisa de autorización administrativa, lo que supone la atribución a la jurisdicción laboral del enjuiciamiento de la licitud o ilicitud del mismo y de sus efectos.




Artículo once. 
La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos
DIFERENTES TIPOS DE HUELGA:
1. Huelgas rotatorias
2. Huelgas en sectores estratégicos
3. Huelgas de celo.
Hay abuso de derecho en aquellas huelgas que consiguen la ineludible participación en el plan huelguístico de los trabajadores no huelguistas de manera que el concierto de unos pocos extiende la huelga a todos.
Para que una huelga sea abusiva, no basta con que se origine un daño a la empresa, sino que es preciso que el daño sea grave y que haya sido buscado por los huelguistas más allá de lo que es razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva y por las exigencias inherentes a la presión que la huelga necesariamente implica.
Servicio esencial: según Pronto Martín Valverde son llamados servicios de reconocida e inaplazable necesidad y se caracterizan por atender necesidades muy importantes y porque su interrupción impide de manera inmediata o a muy corto plazo la satisfacción de dichas necesidades. Este concepto nos sitúa en la salud y en la seguridad personal de los ciudadanos (Clínicas, Servicios sanitarios,bomberos..)
Artículo 28.2 CE 1978. RD 1977, acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Conlficto cuando la huelga se declara en una empresa pública y en cualquier caso es obvio que toda autoridad gubernativa está interesada en que los servicios funcionen con mayor normalidad posible, de alli que deriven a fijar servicios mínimos abusivos, es decir, servicios mínimos tan amplios que la huelga tenga efectos, lo que hace que el derecho a huelga quede prácticamente irreconocible como tal.
Después de haber realizado un consenso con los grupos dirigentes de cada departamento de Correos de la empresa de Avenida de correos, Madrid.

Han deliberado de una manera unánime y han llegado a la conclusión que los servicios de mantenimiento y seguridad no serán necesarios ya que se trata de una huelga que solo durará dos días, esta empezará el día miércoles 4 de enero de 2017 y finalizara el día jueves, 5 de enero de 2017, pudiendo contemplar que el día 6 de enero viernes en España es fiesta nacional y no se trabajara en ningún sector. De ahí que se fijaran los servicios de mantenimiento y seguridad requeridos para esta huelga ya que no será necesario ningún otro departamento.
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DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE UNA HUELGA
SERVICIOS MÍNIMOS, DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD.